El contrato de vesting, una oportunidad para los emprendedores

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Para comprender la relevancia del contrato de vesting en un emprendimiento, resulta esencial adentrarse en dicho acuerdo desde una perspectiva legal y basada en la jurisprudencia colombiana. En este contexto, el contrato de vesting se configura como un instrumento destinado a fijar un plazo mínimo durante el cual los socios están obligados a mantener su participación en la sociedad. Solo al completarse este período estipulado, los socios tendrán derecho a la totalidad de las acciones que les corresponden de acuerdo con el acuerdo inicial. 

Desde la perspectiva de la empresa, sus acciones solo se ponen en marcha cuando se cumplen ciertas condiciones establecidas en el contrato. A menudo, estas condiciones se basan en un período de tiempo, aunque también pueden estar ligadas a cualquier otra condición legalmente acordada.

En el contexto de los emprendedores, este contrato se convierte en una valiosa ventaja al asegurar la permanencia y compromiso de los accionistas. Esto contribuye a establecer cierta estabilidad en el desarrollo de los objetivos y la economía de la empresa. Igualmente, es importante destacar que, si un accionista decide retirarse antes de que se cumplan las condiciones, solo se reconocerá la parte proporcional de su contribución hasta ese momento.

En este sentido, es relevante señalar que, aunque las acciones se liberen gradualmente con el tiempo o al cumplirse una condición, esto no implica que el accionista no sea dueño del porcentaje completo desde el principio. Más bien, significa que el porcentaje restante, hasta que se cumpla la condición por completo, podría estar en riesgo de perderse si el accionista decide retirarse antes de lo acordado.

En esencia, esta estrategia contractual persigue asegurar un compromiso de larga duración por parte de los asociados hacia la empresa, y se ha destacado como una herramienta eficaz para resguardar los intereses de las partes involucradas en un proyecto emprendedor.

Además, es significativo señalar que, en este tipo de acuerdos contractuales, existen mecanismos que pueden emplearse para salvaguardar los intereses de los socios o accionistas en compañías de capital. Por ejemplo, cuando surge la posibilidad de que un socio transfiera su participación a un tercero ajeno a la empresa, se utilizan con frecuencia las cláusulas "drag-along" y "tag-along", que son bastante comunes.

Por un lado, la cláusula de derecho de arrastre, también conocida como "drag-along," tiene como propósito resguardar a los socios o accionistas mayoritarios en caso de que un comprador quiera adquirir una gran parte de las participaciones para tomar el control de la sociedad. Cuando se presenta una oferta de venta, el socio mayoritario puede obligar a los socios minoritarios a vender sus participaciones en las mismas condiciones acordadas con el comprador.

Por otro lado, la cláusula de derecho de acompañamiento, también conocida como "tag-along," tiene como finalidad proteger a los socios o accionistas minoritarios. Para esto, se les concede el derecho de unirse a la venta que el socio mayoritario ha acordado con un tercero, en las mismas condiciones que el mayoritario. Esto implica que pueden vender sus participaciones o acciones proporcionalmente al número acordado con el tercero, o incluso exigir que el tercero adquiera más participaciones de las inicialmente previstas.

Así pues, estas disposiciones contractuales tienen la finalidad de delinear las normativas que rigen las relaciones entre los socios o accionistas en lo que respecta a su función en el contexto de una eventual adquisición de participación en el capital social por parte de un tercero. Además, dichas cláusulas buscan establecer los compromisos y responsabilidades que recaen sobre los socios en tales circunstancias. Estas provisiones se convierten, por ende, en instrumentos imperativos en empresas, particularmente en startups, donde la definición precisa de las relaciones societarias y la gestión de los intereses compartidos son de suma importancia.

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Simón Gómez Pinto
Abogado junior