Ante el creciente auge del uso de Inteligencias Artificiales dentro la sociedad para la creación de obras, la solución de problemas, la optimización de procesos y las diversas formas de ayuda al ser humano; surge un conflicto legal y ético sobre quién o quiénes deberían ser los titulares de los derechos de autor sobre dichas producciones. Situación que se ha convertido en un debate a nivel internacional puesto que no ha sido un tema que cuente con regulación anterior. Por tanto, resulta pertinente entender cuál es la protección legal o los derechos de autor que recaen sobre las producciones que son resultado de la IA.
Los derechos de autor, en la mayoría de legislaciones del mundo, son únicamente vinculantes cuando son realizados por un ser humano, por lo que, en principio, las obras elaboradas por la Inteligencia Artificial no contarían con esta protección legal. Bajo dicho presupuesto, es preciso decir que en Colombia, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha establecido que los derechos de autor, derivados de la propiedad intelectual, reconocen prerrogativas morales y patrimoniales sobre las obras que son originales, susceptibles a ser divulgadas, y las cuales solo pueden ser el resultado del desarrollo del intelecto humano o de su publicación en el plano físico.
En Estados Unidos, la oficina de Derechos de Autor parece haber tomado una posición pionera en el debate, cuando en su decisión aclaró que las obras deben ser creadas por seres humanos para contar con la protección de los derechos de autor; por lo que, al igual que la CAN, determina que las producciones realizadas por la IA no son susceptibles de una protección legal. Además, prevé que los derechos solo pueden registrarse cuando son una obra original; y la Corte Suprema de Justicia estadounidense resuelve el término “original” como (i) una creación independiente y (ii) una creatividad suficiente, por lo que para que exista un amparo sobre dichas prerrogativas deben ser susceptible a alguna selección o administración humana.
Razón por la que surgen enormes retos entorno a las obras creadas por la IA; como por ejemplo, estas inteligencias cuenta con la capacidad de producir grandes cantidades de fuentes con contenidos similares, lo cual puede ser determinado como plagio; o como lo sucedió en Estados Unidos que, tanto las personas jurídicas como las naturales, pueden usar creaciones de dicho instrumento para proyectos propios. De acuerdo a lo anterior, el no contar con una legislación adecuada y completa que resguarde dichas obras permite el mal uso de dichas producciones.
Para concluir, en la actualidad, las inversiones de las Inteligencias Artificiales no cuentan con una protección de derechos de autor en Colombia y en el mundo; esto debido a que la mayoría de las legislaciones a nivel internacional tienen vacíos legales respecto de la titularidad de derechos de dichas innovaciones. Es así, como el enorme poder de dicha herramienta que ha sido otorgado por la ciencia y la tecnología, necesita una rápida respuesta jurídica de acuerdo con las necesidades de la sociedad que cada vez aumenta incorporación de dichas tecnologías a su vida cotidiana.